EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
I.DISPOSICIONES GENERALES.
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el
currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. (2014/9028)
Currículum: Regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y
aprendizaje para cada una de las enseñanzas (LOMCE, 2013)
Proporciona un orden
a través de la regulación de el contenido del aprendizaje y de la enseñanza en
la escolarización (Sacristán, 2012)
Proceso de enseñanza aprendizaje: El movimiento de la
actividad cognoscitiva de los alumnos bajo la dirección del maestro, hacia el
dominio de los conocimientos, las habilidades, los hábitos y la formación de
una concepción científica del mundo (Ortiz,2009).
Discusión - interacción - adaptación - reflexión
FASES DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE.
1.
EVALUAR.
·
Aprendizajes
·
Enseñanzas
2.
PLANEAR.
·
Establecer objetivos
·
Seleccionar estrategias
·
Priorizar
·
Áreas de aprendizaje
·
Elegir los contenidos
3.
IMPLEMENTAR.
·
Contexto
·
Orientaciones didácticas.
¿Cuál es la normativa que regula el Decreto 54/2014, de
10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha?
En la constitución
española, en el artículo 27.
En la recomendación 2006/962/EC. Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje
permanente.
En la BOE aparece en el Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por las que se describen
las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de
evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el
bachillerato.
Artículo del Decreto 54/2014, de 10/07/20141.Objeto y
ámbito de aplicación.
Establecer el currículo de la Educación Primaria, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.bis.2.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artículo 3.1.b d2. Este decreto
será de aplicación en todos los centros docentes que estén autorizados para
impartir las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria.
II.PRINCIPIOS GENERALES.
·
Equidad.
·
Inclusión educativa.
·
Normalización.
·
Calidad de enseñanzas.
1.
Enseñanza basada en el enfoque del aprendizaje
por competencias.
2.
Carácter y globalizado de las áreas de
conocimiento y programación y la práctica de la enseñanza.
3.
Atención a la diversidad del alumnado (atención individualizada).
Y prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de
los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa desde el
punto de vista competencial.
Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza de
aprendizaje.
1.
La evaluación de los procesos de aprendizaje
será continuada y global ,por lo que tendrá en cuenta El Progreso en el
conjunto de las áreas.
2.
Los criterios de evaluación son los referentes
para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de
los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de
cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas.
La aplicación concreta de los
criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje
evaluarles. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso…
3.
Adecuación de medidas de evaluación de tercer
curso y la evaluación final de etapa, al alumnado con necesidades especificas
de apoyo educativo.
Medidas de refuerzo.
4.
Los maestros/as evaluaran tanto los aprendizajes
del alumnado como os procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para
los que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.
Entre los indicadores, se dará especial relevancia al análisis y reflexión
sobre los resultados escolares del alumnado.
5.
Los centros educativos, dentro de su autonomía
pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a
que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
objetividad.
Artículo 10. Evaluaciones individualizadas.
Evaluación individualizada. En ella se comprobará el grado
de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y
compresión oral y escrita, en calculo y resolución de problemas, para valorar
el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la
competencia matemática.
2. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se
realiza una evaluación final individualizada a todos los alumnos/as, en la que
se comprobara el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y
tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Esta evaluación se
realizara de acuerdo con las características generales de las pruebas que
establezca el gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
El resultado de la evaluación final de etapa se expresara en
los siguientes cinco niveles:
Insuficiente (IN), para la evaluaciones negativas,
suficiente (SU), bien (BN), notables (NT) o sobresaliente (SB), para las
calificaciones positivas. Carácter informativo y orientado: los equipos
docentes deberán adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias previstas en
la normativa vigente.
Artículo 11. Evaluaciones finales de cada curso y
promoción.
1.
El equipo docente, al realizar la evaluación
final de cada curso, apoyará las decisiones correspondientes sobre la promoción
del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en
consideración la información y el criterio del maestro/a responsable de la
tutoría.
Carácter global: consideración de todas las
áreas en su conjunto.
La repetición de curso como medida
excepcional tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y
apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.
Articulo 12. Resultados y documentos oficiales de
evaluación.
Resultados de evaluación expresados en valoración de:
·
Insuficiente (IN): 1,2,3 o 4
·
Suficiente (SF): 5
·
Bien (BN): 6
·
Notable (NT): 7 o 8
·
Sobresaliente (SB): 9 o 10
La nota media de cada curso o de
la estampa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas
en cada una de las áreas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
3.Las acatas de evaluación se extenderán para cada uno de
los cursos y se cerrarán al termino de su evaluación final
4.El historial académico será extendido en impresión
oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los
estudios realizados.
Artículo 13. Atención personalizada al alumnado con
necesidades especificas de apoyo educativo.
Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores
legales en el proceso educativo.
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