Tema 5.


EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

I.DISPOSICIONES GENERALES.
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (2014/9028)

Currículum: Regulación de los elementos  que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas (LOMCE, 2013)
 Proporciona un orden a través de la regulación de el contenido del aprendizaje y de la enseñanza en la escolarización (Sacristán, 2012)

Proceso de enseñanza aprendizaje: El movimiento de la actividad cognoscitiva de los alumnos bajo la dirección del maestro, hacia el dominio de los conocimientos, las habilidades, los hábitos y la formación de una concepción científica del mundo (Ortiz,2009).

Discusión - interacción - adaptación - reflexión

FASES DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE.
1.       EVALUAR.
·         Aprendizajes
·         Enseñanzas
2.       PLANEAR.
·         Establecer objetivos
·         Seleccionar estrategias
·         Priorizar
·         Áreas de aprendizaje
·         Elegir los contenidos
3.       IMPLEMENTAR.
·         Contexto
·         Orientaciones didácticas.

¿Cuál es la normativa que regula el Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha?

 En la constitución española, en el artículo 27.
En la recomendación 2006/962/EC. Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

En la BOE aparece en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por las que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Artículo del Decreto 54/2014, de 10/07/20141.Objeto y ámbito de aplicación.
Establecer el currículo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis.2.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artículo 3.1.b d2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

II.PRINCIPIOS GENERALES.
·         Equidad.
·         Inclusión educativa.
·         Normalización.
·         Calidad de enseñanzas.

1.       Enseñanza basada en el enfoque del aprendizaje por competencias.
2.       Carácter y globalizado de las áreas de conocimiento y programación y la práctica de la enseñanza.
3.       Atención a la diversidad del alumnado (atención individualizada). Y prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa desde el punto de vista competencial.

Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza de aprendizaje.
1.       La evaluación de los procesos de aprendizaje será continuada y global ,por lo que tendrá en cuenta El Progreso en el conjunto de las áreas.
2.       Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas.
La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluarles. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso…
3.       Adecuación de medidas de evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

Medidas de refuerzo.
4.       Los maestros/as evaluaran tanto los aprendizajes del alumnado como os procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para los que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre los indicadores, se dará especial relevancia al análisis y reflexión sobre los resultados escolares del alumnado.
5.       Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

Artículo 10. Evaluaciones individualizadas.
Evaluación individualizada. En ella se comprobará el grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y compresión oral y escrita, en calculo y resolución de problemas, para valorar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
2. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realiza una evaluación final individualizada a todos los alumnos/as, en la que se comprobara el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Esta evaluación se realizara de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
El resultado de la evaluación final de etapa se expresara en los siguientes cinco niveles:
Insuficiente (IN), para la evaluaciones negativas, suficiente (SU), bien (BN), notables (NT) o sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. Carácter informativo y orientado: los equipos docentes deberán adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias previstas en la normativa vigente.

Artículo 11. Evaluaciones finales de cada curso y promoción.
1.       El equipo docente, al realizar la evaluación final de cada curso, apoyará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro/a responsable de la tutoría.
Carácter global: consideración de todas las áreas en su conjunto.
La repetición de curso como medida excepcional tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.
Articulo 12. Resultados y documentos oficiales de evaluación.
Resultados de evaluación expresados en valoración de:
·         Insuficiente (IN): 1,2,3 o 4
·         Suficiente (SF): 5
·         Bien (BN): 6
·         Notable (NT): 7 o 8
·         Sobresaliente (SB): 9 o 10
La nota media de cada curso o de la estampa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
3.Las acatas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al termino de su evaluación final
4.El historial académico será extendido en impresión oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.

Artículo 13. Atención personalizada al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.
Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.



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